• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 200/2022
  • Fecha: 06/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión de querella, formulada por torturas en concurso con detención ilegal y lesiones. La jurisdiccional penal extraterritorial, por ser de nacionalidad española la víctima, solo alcanza al o a los presuntos responsables que se encuentren en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3326/2020
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia extralimitación del Tribunal Superior de Justicia en sus funciones revisoras, al absolver al acusado de los delitos de agresión sexual y detención ilegal. Se analiza el carácter devolutivo de los recursos de apelación. Las facultades que le corresponde al órgano que conoce de la apelación varían si la sentencia es absolutoria o condenatoria, existiendo así dos submodelos de apelación. Tras la reforma del año 2015, si la sentencia es absolutoria, el tribunal de segunda instancia no puede reconstruir los hechos probados a partir de una nueva valoración de la prueba. La acusación solo podrá obtener la revocación de la sentencia absolutoria cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos probados. Si la sentencia es condenatoria, el tribunal ad quem dispone de plenas facultades revisoras. Tiene la potestad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia. La sentencia concluye que no ha existido extralimitación alguna por parte del Tribunal Superior de Justicia. Infracción de ley. Artículo 163.1 y 2 del Código Penal. La detención ilegal requiere de dos elementos: uno objetivo (privación de la libertad) y otro subjetivo (que la detención se realice de forma arbitraría e injustificada).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 26/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por un delito continuado de agresión sexual, un delito de detención ilegal, un delito de lesiones en el ámbnito de la violencia de género y un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Agravante de discriminación por razón de género. Actos que se producen motivados por una idea de dominación que el acusado pretende ostentar y ejercer sobre la víctima por su condición de mujer. Agravante de parentesco, que es compatible con la agravante de género. Atenuante analógica de alteración psíquica. Medida de libertad vigilada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10733/2021
  • Fecha: 25/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los posibles efectos dañosos resultantes de una actuación incorrecta de los órganos judiciales carecen de relevancia desde la perspectiva del amparo constitucional cuando el error sea asimismo achacable a la negligencia de la parte. Los informes periciales que el recurso trae a colación no confirman la adicción del recurrente a drogas tóxicas o sustancias estupefacientes. El dolo de la detención ilegal se constituye por la conciencia y la voluntad de privar al sujeto pasivo de su libertad de movimientos, aun cuando no obre con especial y distinta tendencia de desprecio a la víctima de la que ya expresa el dolo. Con independencia de que la acción lesiva y coactiva se dirigió inicial y específicamente contra la víctima, el recurrente llegó a tomar conciencia indudable de la presencia de los menores en el lugar y, con la intención de alcanzar sus fines, les obligó a permanecer encerrados. El concurso de normas resulta aplicable a aquellos supuestos en los que la detención se ajusta al tiempo estrictamente necesarios para la comisión delictiva. El concurso real con otros delitos sobreviene cuando el exceso de duración o la intensidad de la privación de libertad, con independencia de cuál sea su relación con el otro delito, se alejan notoriamente de la dinámica comisiva, esto es, cuando la voluntad que ejerce y mantiene la privación de libertad, desconecta o pasa a ser plenamente innecesaria para la consumación principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 712/2020
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las víctimas fueron maniatadas y con la advertencia, entre patadas, de que no intenten salir. No se puede descartar la violencia. Si bien es cierto que en los hechos probados no aparece el tiempo que duró el cautiverio, no es, precisamente, brevedad lo que resulta de los mismos. Los autores siguieron persistiendo en su propósito de apoderarse del contenido de la caja fuerte, no dudando en mantener la situación de privación de libertad hasta conseguirlo. Cuando la dinámica comisiva desplegada conlleva previa y necesariamente la inmovilización de la víctima como medio para conseguir el desapoderamiento y esta situación se prolonga de forma relevante excediendo del mínimo indispensable para cometer el robo, la relación de concurso ideal es la solución adecuada teniendo en cuenta la doble vulneración de bienes jurídicos autónomos. En orden a determinar la autonomía de la detención ilegal respecto del robo se hace depender ésta no solo de factores de tiempo, sino que cabe contemplarla en función de su intensidad según a las circunstancias concurrentes en el caso. En los hechos probados no cabe ese mínimo tiempo indispensable de retención para perpetrar la sustracción, como tampoco se puede mantener en base a ellos que en el tiempo que duró la misma se desplegara la violencia mínima indispensable para llevar a cabo la sustracción; concurren pues los excesos extensivo e intensivo, que dotan de autonomía a la detención ilegal, de ahí la corrección del juicio de subsunción hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de maltrato en el ámbito familiar y delito leve de daños, y por delitos de detención ilegal y amenazas, concurriendo en estos dos últimos la agravante de parentesco. El delito de detención ilegal, tipo agravado del delito de coacciones requiere que: a) se elimine la capacidad del individuo para hacer efectiva su decisión acerca del lugar donde desea permanecer o donde desea dirigirse, privación de la libertad deambulatoria que se plasma en los verbos encerrar o detener; y b) la privación de libertad se haya extendido durante un período de tiempo mínimamente relevante. Es un delito de consumación instantánea, se consuma desde el momento mismo en que la detención o el encierro tienen lugar, exigiéndose una mínima duración o por breve espacio temporal de la acción típica y cometiéndose el tipo atenuado cuando la privación de libertad no alcanza los tres días. Para la aplicación del tipo atenuado, dar libertad al retenido debe interpretarse en sentido amplio, incluyendo casos que hacen posible esa liberación de manera fácil o más o menos inmediata, como sucede cuando se encierra en un piso no alto sin especiales obstáculos para abrir alguna ventana, o se deja la puerta abierta, o se avisa a la policía, o si quien está custodiando al encerrado se queda dormido. Para la comisión del delito de detención ilegal no se requiere fuerza o violencia física, pudiendo cometerse por múltiples medios como el intimidatorio o el engaño. Aplica la agravante de parentesco.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 296/2021
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de detención ilegal y por delitos. El apelante impugna la condena por el delito de detención ilegal del artículo 163 y 167 CP y sostiene la aplicación de la condena por delito cometido por funcionario público contra las garantías constitucionales del artículo 530 CP. La diferencia entre ambos tipos penales estriba en el hecho de que el art. 530 requiere que medie causa por delito, lo que permite una privación de libertad inicialmente lícita, mientras que en el art. 167 se dice expresamente sin mediar causa por delito, siendo la detención en todo momento ilícita y arbitraria practicada por un agente de la autoridad fuera de su propio espacio competencial. El concepto de mediar causa por delito, no solo abarca solo a un procedimiento judicial o policial incoado para la averiguación y persecución de hechos delictivos, sino que comprende asimismo los casos recogidos en el art. 490 LECrim. (al delincuente in fraganti, al fugado o al procesado o condenado rebelde). No es de aplicación el art. 163.4 CP, pues la presentación (del detenido) en dependencias policiales, no excluye que la detención carezca de causa, no mediaba causa por delito y respondió exclusivamente a un enfrentamiento privado entre el acusado y el perjudicado. El delito de denuncia falsa y el de falso testimonio supone una progresión delictiva, debiendo castigarse con la pena prevista para el delito más grave, el falso testimonio, y no por el más leve (denuncia falsa).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1253/2020
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede el tipo atenuado del art. 163.2 CP. Diferencia con el delito de coacciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10593/2021
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esa idoneidad potencial de la declaración de la víctima ha de pasar el filtro, en cada caso concreto, de la valoración del Tribunal sentenciador. Su alto valor incriminatorio "no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba. La Sala no se identifica con la tesis de que la víctima que se constituye en acusación particular pierde su credibilidad a la hora de evocar los sucesos que le llevaron a la denuncia. En efecto, "la indiferencia respecto del desenlace del proceso no es un presupuesto 'sine qua non' para proclamar la credibilidad de un testigo. Se puede ser exquisitamente imparcial en la narración de los hechos y, al mismo tiempo, interesar la condena del imputado. De hecho, nuestro sistema procesal autoriza a la víctima a convertirse, más allá de una distante portadora de la 'notitia criminis', en verdadera parte acusadora, ejerciendo la acusación particular con el fin de obtener la condena del acusado, sin que ello elimine la alidez de su testimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1214/2020
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denunciada falta de competencia territorial no afecta al derecho al Juez predeterminado por la Ley, más aún cuando en las estafas rige la teoría de la ubicuidad y la "perpetuatio jurisdictionis" para las inhibiciones tardías. Grabación subrepticia efectuada por el perjudicado: el hecho de que fuese ideada por la policía no supone que estemos ante un delito provocado, pues la decisión criminal había nacido con anterioridad a la intervención de los agentes, pues el perjudicado ya había presentado la denuncia contando todos los hechos ocurridos. No obstante, hubo una clara incitación por parte del testigo, utilizado por los agentes policiales, con la evidente finalidad de preconstitución probatoria, lo que determina que la prueba así obtenida sea nula. Cadena de custodia: es presupuesto de valoración, no de validez, de la prueba, y no hay prueba de manipulación de la cinta. La detención del recurrente estaba amparada en lo dispuesto por el art. 492 LECrim; no se denunció la violación de los derechos del detenido en su momento y, en todo caso, no podría justificar la nulidad de todo lo actuado, como se pretende. Las quejas relacionadas con la actuación del letrado de oficio que le asistió durante la detención son ajenas a actuación alguna imputable al Tribunal y se formulan "ex novo" en la instancia casacional. El documento falsificado debe estimarse mercantil -no privado-, por lo que la apreciación del concurso de delitos -y no de normas- es correcta en el caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.